Artículo 4 — Definiciones

Las definiciones más relevantes del Art. 4 GDPR, con enfoque en datos de salud:

Dato personal (Art. 4.1)

Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»).

Se considera identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante identificadores como nombre, DNI, datos de localización, identificador en línea, o elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social.

Categorías especiales (Art. 9)

No se definen en el Art. 4 pero son clave: origen racial, opiniones políticas, religión, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos, datos de salud, vida sexual u orientación sexual.

Dato genético (Art. 4.13)

Datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas que aporten información única sobre la fisiología o la salud.

Incluye: análisis de cromosomas, ADN, ARN, y cualquier prueba genética (predictiva, portador, prenatal, etc.).

Dato biométrico (Art. 4.14)

Datos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona.

Incluye: huella dactilar, reconocimiento facial, iris, voz, pero solo cuando se usan para identificación unívoca.

Dato de salud (Art. 4.15) ⭐

Datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria.

Alcance amplio. Incluye:

  • Información sobre enfermedades pasadas, presentes o futuras
  • Historial clínico (historia-clinica)
  • Resultados de pruebas diagnósticas
  • Información genética (se solapa con Art. 4.13)
  • Número de historia clínica, recetas
  • Información sobre consumo de alcohol, drogas, tabaco
  • Datos de seguros de salud y evaluación de riesgos (seguros-salud)
  • Información obtenida de wearables (si tiene finalidad sanitaria)

NO son datos de salud por sí solos: pasos contados, calorías quemadas (si no se vinculan a condición médica).

Responsable del tratamiento (Art. 4.7)

Persona física o jurídica que determina los fines y medios del tratamiento.

En el ámbito sanitario: el hospital, la clínica, el médico en ejercicio privado. Crucial para determinar quién responde en caso de breach.

Encargado del tratamiento (Art. 4.8)

Persona física o jurídica que trata datos por cuenta del responsable.

Ejemplo: proveedor de historias clínicas electrónicas (HCE), laboratorio externo, servicio cloud sanitario. Debe haber un contrato-encargado (Art. 28).

Destinatario (Art. 4.9)

Incluye: autoridades sanitarias, aseguradoras, familiares autorizados, investigadores (con salvaguardas, Art. 89).

Tercero (Art. 4.10)

Persona autorizada para tratar datos bajo autoridad directa del responsable/encargado.


Referencias