Artículo 9 — Categorías Especiales: Datos de Salud

⛔ La regla general: prohibición

Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar unívocamente a una persona, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual.

Art. 9.1 — Es la disposición más importante para el sector salud.

✅ Excepciones (Art. 9.2)

ApartadoExcepciónAplicable a salud
(a)Consentimiento explícitoSí, pero no siempre válido (ej: relación laboral)
(b)Obligaciones laborales, seguridad socialSí, con base legal
(c)Intereses vitales del interesadoSí, cuando no puede consentir
(d)Actividades legítimas de fundaciones/entidadesLimitado
(e)Datos manifestamente públicos por el interesadoCasos concretos
(f)Defensa de reclamaciones legales
(g)Razones de interés público esencialSí, con base legal proporcionada
(h)Medicina preventiva, laboral, diagnósticos, asistencia sanitaria⭐ LA CLAVE
(i)Interés público en salud públicaEj: pandemias, vigilancia epidemiológica
(j)Archivo, investigación científica, fines estadísticosCon salvaguardas Art. 89

Art. 9.2(h) — La excepción sanitaria ⭐

El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o social, tratamiento o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria.

Requisitos:

  • Debe ser realizado por profesional sanitario sujeto a secreto profesional (o bajo su responsabilidad)
  • O por otra persona sujeta a obligación de secreto equivalente
  • Base legal debe existir en Derecho de la UE o del Estado miembro

Ejemplos: ficha clínica, resultados de laboratorio, receta electrónica, triaje en urgencias.

Art. 9.2(j) — Investigación científica

Permite el tratamiento de datos de salud para investigación si:

  • Existe base legal en el Derecho de la UE o del Estado miembro
  • Es proporcionado al fin perseguido
  • Respeta la esencia del derecho a la protección de datos
  • Incluye salvaguardas adecuadas (Art. 89) → seudonimización, minimización

Art. 89 — Salvaguardas para investigación e historia clínica

El tratamiento con fines de archivo, investigación científica o estadística estará sujeto a salvaguardas adecuadas para garantizar la aplicación de medidas técnicas y organizativas, en particular la seudonimización.

Cuando la investigación pueda realizarse con datos seudonimizados sin comprometer los fines, así debe hacerse.

Considerandos relevantes

ConsiderandoContenido
34Datos genéticos: definición y alcance
35Datos de salud: definición amplia
51-56Categorías especiales: excepciones detalladas
71Evaluación automatizada en salud (perfilado)
156-159Investigación científica y datos de salud

Relación con LOPDGDD

La lopdgdd desarrolla:

  • Art. 9 LOPDGDD — Tratamiento de datos de salud por aseguradoras
  • Art. 10 LOPDGDD — Tratamiento de datos genéticos
  • Disposición Adicional 17 — Historia clínica y consentimiento

En la práctica

  1. Hospital/clínica: Se ampara en Art. 9.2(h) para la asistencia directa
  2. Investigación: Art. 9.2(j) + Art. 89 + Dictamen favorable de CEIm (Comité Ético)
  3. Seguros: Art. 9.2(h) para evaluación de riesgo, pero con límites
  4. Wearables: Depende de finalidad — si es médica → Art. 9; si es bienestar → dato normal
  5. Secondary use: Datos recogidos para asistencia reutilizados para investigación → requiere base legal adicional (ehea)

Referencias