Artículo 5 — Principios del Tratamiento

Son los 7 principios que deben regir todo tratamiento de datos personales. Son la columna vertebral del GDPR. Cualquier tratamiento de datos de salud debe cumplirlos todos simultáneamente.

Los 7 Principios

1. Licitud, lealtad y transparencia (Art. 5.1.a)

Los datos serán tratados de manera lícita, leal y transparente.

  • Licitud: debe haber una base legal (Art. 6) y para datos de salud además una excepción del Art. 9.2
  • Lealtad: no engañar al paciente sobre cómo se usarán sus datos
  • Transparencia: información clara, accesible (Art. 12-14). Ej: el formulario de consentimiento informado debe incluir el tratamiento de datos

2. Limitación de la finalidad (Art. 5.1.b)

Los datos se recogerán con fines determinados, explícitos y legítimos.

Ejemplo: los datos de la historia clínica recogidos para asistencia no pueden usarse para investigación sin una base legal adicional (Art. 9.2.j + Art. 89). Este es el principio que más se viola en el ámbito sanitario con el “secondary use”.

3. Minimización de datos (Art. 5.1.c)

Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.

En salud: no recoger todo el historial si solo se necesita un análisis concreto. Aunque en la práctica clínica se tiende a recoger mucha información “por si acaso” — esto va contra el principio.

4. Exactitud (Art. 5.1.d)

Los datos deben ser exactos y estar actualizados.

En salud: crucial para diagnósticos y tratamientos. El paciente tiene derecho a rectificación (derechos-arsolip).

5. Limitación del plazo de conservación (Art. 5.1.e)

Los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario.

En salud: los plazos varían por país. En España, la ley de autonomía del paciente establece mínimo 5 años desde el alta, pero las CCAA pueden tener plazos mayores (ej: Cataluña 15-20 años). El GDPR no establece plazos específicos — remite a la normativa sectorial.

6. Integridad y confidencialidad (Art. 5.1.f)

Los datos se tratarán de forma segura.

En salud: implica cifrado de HCE, control de accesos (quién ve cada historia), logs de auditoría, autenticación robusta. El secreto médico es ley penal además de GDPR.

7. Responsabilidad proactiva (Art. 5.2) — Accountability

El responsable es responsable del cumplimiento y debe poder demostrarlo.

Es el principio transversal. No basta con cumplir — hay que poder probarlo. Los dpo y las eipd son herramientas de accountability.

Aplicación práctica en salud

PrincipioEjemplo concreto
LicitudUn hospital no puede pedir consentimiento para tratar datos si la base es Art. 9.2(h) — engañaría al paciente
FinalidadDatos de un TAC no pueden ir a una aseguradora sin nueva base legal
MinimizaciónNo pedir el historial psiquiátrico completo para una operación de rodilla
ConservaciónDestruir registros cuando venza el plazo legal
SeguridadControl de accesos: el oftalmólogo no necesita ver el historial de cardiología
AccountabilityTener un registro de actividades de tratamiento (Art. 30)

Referencias